LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE SERVICIOS SE APLICAN EXCLUSIVAMENTE A TODOS LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE WOJO PRESTA A SUS CLIENTES. TIENEN POR OBJETO DEFINIR LAS CONDICIONES CONFORME A LAS CUALES WOJO (EL “PROVEEDOR DE SERVICIOS”) PRESTA LOS SERVICIOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN A CLIENTES PROFESIONALES (LOS “CLIENTES” O EL “CLIENTE” O EL “BENEFICIARIO” O LOS “BENEFICIARIOS”).

EL PROVEEDOR DE SERVICIOS SE RESERVA EL DERECHO A ESTABLECER EXCEPCIONES EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS DE LAS PRESENTES CONDICIONES SOBRE LA BASE DE LAS NEGOCIACIONES MANTENIDAS CON EL CLIENTE Y MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES PARTICULARES (LAS “CONDICIONES PARTICULARES”). EN CASO DE CONTRADICCION ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LA CONDICIONES GENERALES, LAS CONDICIONES PARTICULARES PREVALECERAN SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES, SOLO EN LA MEDIDA EN QUE SE APARTEN DE LAS CONDICIONES GENERALES. LAS CONDICIONES GENERALES SE APLICARÁN A LAS CUESTIONES NO CUBIERTAS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES.

TODA SOLICITUD DE SERVICIOS MEDIANTE LA FIRMA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES CONLLEVA, POR PARTE DEL CLIENTE, LA ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES, LAS CUALES FORMAN UN TODO INDIVISIBLE JUNTO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES, CON EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO Y, SI PROCEDE, DEL EDIFICIO, Y CON LA GUÍA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”). EL CONTRATO QUEDA PERFECCIONADO DESDE LA FECHA EN LA QUE EL CLIENTE FIRME LAS CONDICIONES PARTICULARES.

ESTE CONTRATO ES UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVO AL SUMINISTRO DE ESPACIOS DE TRABAJO. NO CONSTITUYE NI UNA PARTICIPACIÓN EN UN ALQUILER NI UN ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE NINGÚN TIPO, NI TAMPOCO OTORGA AL CLIENTE NINGÚN DERECHO COMERCIAL NI OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL ESPACIO O LOS ESPACIOS.

EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO FORMA PARTE DEL CONTRATO. PUEDE COMPLEMENTARSE, SI PROCEDE, CON EL REGLAMENTO DEL EDIFICIO (EN EL CASO DE EDIFICIOS EN LOS QUE WOJO NO ES EL ÚNICO ARRENDATARIO Y, EN ESPECIAL, EN EDIFICIOS VERTICALES). EL REGLAMENTO ESTÁ DISPONIBLE EN EL MOSTRADOR DE RECEPCIÓN DEL CENTRO O QUEDARÁ EXPUESTO EN ALGÚN LUGAR VISIBLE.

CLÁUSULA 1. OBJETO

Cláusula 1.1. Naturaleza del servicio vendido.

Como parte de su actividad de acogida de empresas, Wojo proporciona a sus Clientes, a cambio de unos honorarios, oficinas privadas y espacios de coworking junto con una selección de servicios profesionales y comerciales, además de salas de reuniones en las que pueden organizarse talleres colectivos, reuniones, videoconferencias y sesiones de formación (en lo sucesivo, los “Servicios”).

Cláusula 1.2. Situación del espacio suministrado por Wojo.

 El espacio o los espacios que elija el Beneficiario en las Condiciones Particulares (en lo sucesivo, el “Espacio” o los “Espacios”) y que se pongan a disposición del Beneficiario se mantienen bajo la posesión y el control exclusivo del Proveedor de Servicios, que es el único arrendatario del centro en el cual se suministran los Espacios (en lo sucesivo, el “Centro”) en virtud de un contrato de arrendamiento distinto del de vivienda que autoriza al Proveedor de Servicios a suministrar Espacios a sus Clientes.

El Beneficiario declara que conoce y acepta que el Espacio suministrado por el Proveedor de Servicios forma parte de forma indivisible del Centro alquilado por este y que el Beneficiario no puede presentar ninguna reclamación directa ni contra el propietario del Centro arrendado por el Proveedor de Servicios ni contra el propio Proveedor de Servicios basada en dicho arrendamiento.

Cláusula 1.3. Uso previsto del Centro y los Espacios.

A menos que por escrito el Proveedor de Servicios establezca otra cosa, el Beneficiario debe ocupar el Centro y los Espacios de forma pacífica. Está autorizado a llevar a cabo únicamente las actividades profesionales mencionadas en las Condiciones Particulares en el Centro (incluidos los Espacios), y puede usar el Centro y los Espacios solo como oficina y exclusivamente con el nombre comercial mencionado en las Condiciones Particulares, quedando excluidas todas las actividades privadas, las actividades de producción industrial o artesanal, y cualquier uso residencial.

Si su actividad así lo exige, el Beneficiario debe realizar u obtener todas las comunicaciones o autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.

El Beneficiario tiene acceso al Espacio únicamente para usarlo como oficina, quedando excluido cualquier otro uso, lo que el Beneficiario conoce y acepta. No se permitirá ningún uso distinto del de oficina, y queda especificado que cualquier vulneración de la presente disposición provocará la terminación automática del Contrato conforme a las condiciones estipuladas en la Cláusula 6 b) del presente documento.

En concreto, se especifica que queda terminantemente prohibido el uso del Espacio para prestar “servicios a particulares” o “servicios médicos” que conlleven visitas frecuentes de personas ajenas al Centro y el suministro de métodos de pago para que esas personas lo usen en el Centro.

El Beneficiario no debe realizar actividades en el Centro que compitan con las del Proveedor de Servicios, que son, en concreto, el suministro de espacios de oficina amueblados y equipados, y todos los servicios asociados, como, por ejemplo, el de catering y el de prestación de servicios de domiciliación de empresas.

El Beneficiario conoce y acepta de forma expresa que el Contrato no puede considerarse equivalente ni puede otorgarle ninguno de los derechos que pueden derivarse de los siguientes:

  • un contrato de arrendamiento, incluidos contratos de arrendamiento distintos del de vivienda, ya sean temporales o a largo plazo;
  • un contrato de subarrendamiento;
  • un derecho de propiedad sobre el Espacio, incluido un derecho de propiedad sobre cualquier negocio.

Cláusula 1.4. Alcance de los Servicios

El Proveedor de Servicios se compromete a prestar al Beneficiario los Servicios enumerados en las Condiciones Particulares con arreglo a lo previsto en las condiciones aquí recogidas.

El Beneficiario solo puede exigir que se le presten los Servicios enumerados en las Condiciones Particulares de conformidad a lo establecido en estas condiciones. Cualquier servicio adicional (lo que incluye, en particular, cualquier condición o instalación especiales solicitados por el Cliente) no incluido en las Condiciones Particulares, al que el Cliente quiera acceder, será objeto de un nuevo acuerdo entre las Partes bajo condiciones específicas (especialmente, de carácter económico y relacionadas con el calendario de disponibilidad de los Espacios). Lo mismo se aplica a cualquier requisito específico de admisión del Beneficiario o de modificaciones en sus condiciones, y a cualquier solicitud que requiera una adaptación particular de los Servicios propuestos inicialmente por el Proveedor de Servicios.

CLÁUSULA 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Cláusula 2.1. Descripción de las condiciones de suministro de los Espacios

Los Espacios puestos a disposición del Beneficiario se describen en las Condiciones Particulares. El Beneficiario puede elegir entre (i) oficinas privadas para su uso exclusivo (con derecho de acceso para un número predeterminado de personas) y/o (ii) espacios de coworking compartidos (con un número determinado de puestos de trabajo).

Los espacios de coworking tienen un número limitado de plazas por Centro Wojo. En consecuencia, el Beneficiario y las Personas Autorizadas (tal y como se definen en el artículo 4.1 del presente documento) se comprometen a reservar con antelación su(s) plaza(s) en dichos espacios, todos los Centros Wojo incluidos, a través de su espacio cliente en la página web www.wojo.com.

Los Clientes también tienen a su disposición salas de reuniones conforme a las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares y en las condiciones de uso de las salas de reuniones.

El Beneficiario conoce y acepta que el servicio prestado es el suministro de espacio de trabajo, pero que el Beneficiario no puede invocar el derecho a que se le suministre un espacio de trabajo concreto en un Centro particular. La obligación del Proveedor de Servicios de suministrar un Espacio particular en un Centro concreto estipulada en las Condiciones Particulares es una obligación de hacer todo lo posible para ello, pero no una obligación de resultado específico.

Por consiguiente, el Beneficiario autoriza al Proveedor de Servicios a reorganizar el Espacio elegido por el Beneficiario en las Condiciones Particulares o a reubicar al Beneficiario en un nuevo Espacio (incluso durante la vigencia del Contrato) sin que de ello se derive ningún derecho a favor del Beneficiario con sujeción a lo que se estipula a continuación.

En caso de que el Proveedor de Servicios no pueda suministrar o no pueda seguir suministrando el Espacio o los Espacios que el Beneficiario haya elegido en las Condiciones Particulares, el Proveedor de Servicios se compromete a lo siguiente: (i) informar al Beneficiario por correo electrónico con acuse de recibo lo antes posible a partir de la fecha en la que tenga conocimiento de la necesidad de reorganización o reubicación, y (ii) proponer una solución alternativa al Beneficiario, quien puede rechazarla y resolver automáticamente el presente Contrato únicamente si (a), con sujeción al párrafo siguiente, se modifican la fecha de suministro o el periodo de disponibilidad del Espacio (en caso de reorganización o reubicación durante la vigencia del Contrato), o (b) el nuevo Espacio asignado no tiene cabida para el mismo número máximo de personas o no tiene el mismo número de puestos de trabajo, o (c) el nuevo Espacio asignado es un espacio de coworking compartido mientras que el Espacio elegido inicialmente era una oficina privada, o (d) los otros Servicios estipulados en las Condiciones Particulares no pueden prestarse en el nuevo Espacio (o el Centro) asignado, o (e) las condiciones económicas ofrecidas por el Proveedor de Servicios son menos favorables para el Beneficiario que las acordadas inicialmente, o (f) el nuevo Espacio asignado está a más de cuatro (4) kilómetros del asignado inicialmente.

Como excepción a lo anterior, el Beneficiario acepta que, en caso de retraso en el suministro de los Espacios provocado por (i) un retraso en la construcción o renovación de los Espacios o el Centro o por (ii) el hecho de que un Beneficiario que ocupaba los Espacios antes de ponerlos a disposición de otro Beneficiario no haya desocupado los Espacios elegidos o los haya desocupado tarde, o por (iii) cualquier motivo no imputable al Proveedor de Servicios, este puede proponer una solución alternativa al Beneficiario conforme a las condiciones previstas anteriormente, y el Beneficiario solo podrá rechazar la solución alternativa alegando el supuesto (a) anterior y/o resolver el Contrato, si la fecha de suministro se cambia y ello conlleva un retraso superior a treinta (30) días naturales consecutivos. En tal caso, el precio de los Servicios se reducirá proporcionalmente al número de días de retraso.

Sin embargo, si el Proveedor de Servicios fuera totalmente incapaz de ofrecer una solución alternativa conforme a lo descrito anteriormente, el Beneficiario puede resolver el Contrato automáticamente y de conformidad con las condiciones estipuladas en la Cláusula 6 b) del presente documento, y solo deberá pagar el precio de los Servicios prestados hasta la fecha de interrupción.

En ninguno de estos supuestos, si el Beneficiario opta por la resolución, tendrá derecho a compensación de la otra Parte.

Cláusula 2.2. Redes informáticas

El Proveedor de Servicios proporcionará al Beneficiario el nivel de servicios y acceso garantizado a Internet que se describe en el Reglamento de Régimen Interno.

El Proveedor de Servicios garantizará el nivel de disponibilidad especificado en el Reglamento de Régimen Interno, que se establecerá en relación con el uso que el Beneficiario haga de la red informática del Proveedor de Servicios o el acceso a Internet disponible en el Centro. En caso de producirse una interrupción en la red, el Beneficiario puede solicitar al Proveedor de Servicios que restablezca el funcionamiento de la red en un periodo de tiempo razonable desde el momento en el que haya notificado la avería por escrito.

De forma general, el Beneficiario debe tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su red (o de sus puntos de acceso a Internet), y la seguridad y la copia de seguridad de la información en ella depositada. El Beneficiario debe adoptar todas las medidas de seguridad (incluido el cifrado) que considere adecuadas a su situación.

Cláusula 2.3. Suministro de servicios de logística y oficina

El Beneficiario autoriza al personal de Wojo (y a sus proveedores de servicio) a acceder en todo momento a los Espacios suministrados, incluidas las oficinas privadas, para que se presten los Servicios acordados por el Proveedor de Servicios (lo que incluye, en particular, las tareas de limpieza y mantenimiento, pruebas informáticas o eléctricas, o trabajos de reparación o renovación distintos de las inspecciones rutinarias). Sin embargo, salvo en casos de emergencia, si el Proveedor de Servicios necesita acceder a los Espacios, informará al Beneficiario de antemano por medios de comunicación electrónicos. El Proveedor de Servicios cumplirá con todos los procedimientos de seguridad indicados en el Reglamento de Régimen Interno con el fin, en particular, de proteger la confidencialidad de las actividades del Beneficiario.

El Proveedor de Servicios hará todo lo posible por no molestar al Beneficiario cuando este acceda a los Espacios.

El Beneficiario no puede, en ningún caso, instalar cables, equipo informático específico (distinto de un ordenador portátil —o un ordenador de sobremesa—), impresoras personales, dispositivos informáticos móviles o conexiones de telecomunicaciones, sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor de Servicios, quien se reserva el derecho a denegar el permiso para que se lleve a cabo la instalación o a encargársela a un subcontratista, a su exclusivo criterio. Los mismo se aplica a otros equipos o dispositivos distintos de los de oficina.

Antes de la instalación, el Beneficiario debe consultar al Proveedor de Servicios para que este pueda supervisar la instalación de cualquier sistema informático o de cualquier sistema eléctrico específico que el Beneficiario pueda usar en el Centro. Con arreglo a sus obligaciones, el Proveedor de Servicios debe comprobar que tales instalaciones no interfieran en el uso de los espacios de trabajo de los otros clientes del Centro, en sus propias instalaciones o en las del propietario del edificio. Estas comprobaciones o servicios técnicos específicos se llevarán a cabo conforme a los términos comerciales que acuerden las Partes.

Cláusula 2.4. Prestación de servicios intelectuales y comerciales

El Proveedor de Servicios organiza eventos, reuniones y conferencias en todos sus Centros, y el Beneficiario es libre de participar en cualquiera de ellos. En este contexto, y a través de una red de socios o proveedores de servicios, el Proveedor de Servicios ofrece una serie de servicios de asesoramiento y comerciales que permiten a sus Clientes establecer relaciones de negocios.

En función de su alcance u objeto, esos servicios se prestarán al Beneficiario o bien gratuitamente o bien a cambio de unos honorarios acordados de antemano por medio de un presupuesto. Los servicios de asesoramiento y comerciales (auditoría, asesoramiento y apoyo, networking, etc.) pueden ser objeto de un acuerdo contractual específico independiente, celebrado bien directamente entre el Proveedor de Servicios y el Beneficiario o bien, fuera del marco del Contrato, directamente entre el Beneficiario y cualquier otro proveedor de servicios previa notificación remitida al Proveedor de Servicios si el servicio solicitado se va a llevar a cabo en uno de los Centros. En este último caso, no se considerará al Proveedor de Servicios responsable en ningún caso del acuerdo contractual y las consecuencias contractuales que el Beneficiario haya asumido con un socio del Proveedor de Servicios.

Cláusula 2.5. Prestación de servicios de cafetería/conserjería y servicios de pago por uso.

En todos sus Centros, durante el horario de apertura especificado in situ, el Proveedor de Servicios ofrece un servicio de cafetería y catering y, si procede, un servicio de conserjería, cuyos precios, servicios, condiciones y disponibilidad se muestran directamente en la página web de Wojo.

Cláusula 2.6. Nombre, dirección y domiciliación.

En el caso de un Contrato para el suministro de oficinas privadas únicamente, el Beneficiario puede usar la dirección del Centro como dirección postal para recibir solo correspondencia comercial, con la condición de que tenga su propia identificación, de modo que excluya la posibilidad de toda confusión con la persona del Proveedor de Servicios. Cualquier otro uso está prohibido sin el previo consentimiento del Proveedor de Servicios. En concreto, el Contrato no concede al Beneficiario el derecho a usar la dirección del Centro como su domicilio social, como su oficina principal o como un establecimiento secundario. Sin embargo, el Beneficiario puede solicitar que se concluya un contrato separado de domiciliación con el Proveedor de Servicios.

El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar a la resolución automática del Contrato conforme a las condiciones estipuladas en la Cláusula 6 b) de estas Condiciones.

Cláusula 2.7. Poder de representación para recibir correo y paquetes

El Beneficiario otorga al Proveedor de Servicios, y a cualquier otra persona designada por el Proveedor de Servicios, el poder para recibir en nombre del Beneficiario cualquier notificación (incluidas cartas con acuse de recibo o paquetes). Si dicha correspondencia no cabe en el buzón del Beneficiario, el Proveedor de Servicios debe comunicárselo al Beneficiario por correo electrónico en un plazo de veinticuatro (24) horas desde el momento en el que ha recibido la correspondencia. El poder de representación se otorga para toda la duración del Contrato y finalizará al mismo tiempo que el Contrato.

Queda estipulado que el Beneficiario no tiene derecho a usar la dirección postal del Centro para recibir correspondencia o paquetes personales. Además, se prohíbe que se solicite el envío al Centro de paquetes que pesen más de 7 kilogramos, cuya anchura sea superior a 1,2 metros o cuyo volumen sea mayor que 1 metro cúbico. El Proveedor de Servicios se reserva el derecho de rechazar cualquier paquete que no cumpla con las especificaciones indicadas en este párrafo.

En cualquier caso, el Proveedor de Servicios no asume responsabilidad alguna, en ningún concepto, en relación con la recepción o el almacenamiento de la totalidad de la correspondencia, el correo y los paquetes de cualquier tipo que el Beneficiario reciba en el Centro. El Proveedor de Servicios no es responsable en modo alguno por la recepción o la custodia de la correspondencia, las cartas o los paquetes del Beneficiario y, en general, no tiene ninguna obligación ni responsabilidad al respecto.

Cláusula 2.8. Servicios de continuidad del negocio

Con el fin de ofrecer una gestión profesional de la transferencia de las llamadas del Beneficiario o de su correo y sus visitantes, el Proveedor de Servicios cobrará en una única ocasión una tarifa por el Servicio de continuidad del negocio. Este servicio contractual se prestará durante tres (3) meses desde la fecha en la que finalice el Contrato.

CLÁUSULA 3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Cláusula 3.1. Obligaciones del Proveedor de Servicios

Mientras esté vigente el Contrato y según lo estipulado en las Condiciones Particulares y en el Contrato, el Proveedor de Servicios cumplirá todas sus obligaciones contractuales y, en particular, proporcionará al Beneficiario acceso al Espacio y/o los Servicios indicados en las Condiciones Particulares.

El Proveedor de Servicios garantiza que los Servicios se prestarán en cumplimiento de la normativa vigente aplicable.

El Proveedor de Servicios declara que tiene los derechos y los permisos que le permiten celebrar el Contrato y prestar los Servicios objeto del Contrato.

Cláusula 3.2. Obligaciones del Beneficiario

Mientras esté vigente el Contrato y según lo estipulado en las Condiciones Particulares y en el Contrato, el Beneficiario cumplirá todas sus obligaciones contractuales y, en particular:

  • no usará nunca la dirección del Centro como su oficina o establecimiento principales, de conformidad con la Cláusula 2 anterior, a no ser que se haya celebrado un acuerdo de domiciliación separado con Wojo;
  • mantendrá al Proveedor de Servicios informado de cualquier cambio en su actividad y/o en la identidad y el número de Personas Autorizadas (quedando especificado que el Proveedor de Servicios puede negarse a ampliar el número de Personas Autorizadas y/o rechazar el reemplazo de una o más Personas Autorizadas). Asimismo, el Beneficiario se compromete a proporcionar, de forma voluntaria o a petición del Proveedor de Servicios, cualquier documento exigido para el correcto perfeccionamiento del Contrato;
  • comunicará, voluntariamente, dentro de un plazo de quince (15) días naturales, cualquier cambio en su estructura jurídica, razón social y objeto, así como cualquier cambio en la identidad de sus representantes legales, y entregará al Proveedor de Servicios una copia de los documentos que lo acrediten;
  • solicitará el permiso previo del Proveedor de Servicios para cualquier trabajo relacionado con el acondicionamiento, la renovación o la decoración de los Espacios asignados, que el Proveedor de Servicios podrá autorizar bajo unas condiciones económicas a negociar, y que se llevarán a cabo por los proveedores de servicios elegidos por Wojo, quedando establecido que el Beneficiario sufragará el coste de tales trabajos y de los trabajos de restitución de los Espacios a su estado original;
  • contratará una póliza de seguro conforme a las condiciones estipuladas en la Cláusula 8 del presente documento;
  • pagará los importes debidos a Wojo conforme a las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares;
  • usará los Espacios y las zonas comunes del Centro (y, en particular, el equipamiento, los accesorios, el mobiliario y las instalaciones disponibles) de forma segura y sensata, únicamente con carácter profesional y de conformidad con el reglamento del Centro y las instrucciones y directrices sobre salud y seguridad;
  • evitará hacer un ruido excesivo o emitir olores desagradables en el Centro y, por regla general, no mantendrá una actitud agresiva o indecente, o que sea contraria a la ética del Centro o a la buena educación. El Beneficiario respetará y tendrá en consideración a los otros clientes del Proveedor de Servicios que usan el Centro;
  • no fumará en el Centro, salvo en los lugares permitidos;
  • mantendrá los Espacios asignados en buenas condiciones en todo momento hasta el día en que finalice el Contrato; y
  • no usará ni distribuirá productos ilegales en el Centro.

Cuando el Beneficiario se marche, el Espacio se restituirá al estado en el que estaba en el momento de realizar el inventario de entrada. El Proveedor de Servicios restituirá el Espacio al estado en el que se encontraba y el Beneficiario sufragará el coste correspondiente (incluidos los costes de limpieza) previa presentación de las facturas pertinentes. Los gastos en los que incurra el Proveedor de Servicios a este respecto pueden deducirse de la fianza reembolsable al Beneficiario al final del Contrato conforme a las condiciones estipuladas en la Cláusula 10 del presente documento. En caso de que el importe necesario para reparar los daños sea superior al de la fianza, el Beneficiario reembolsará al Proveedor de Servicios todos los costes adicionales en un plazo máximo de veinticinco (25) días desde la fecha en la que reciba las facturas correspondientes. El Proveedor de Servicios se reserva el derecho a aplicar una penalización del 20 % sobre todo coste adicional en el que incurra a causa de cualquier reparación necesaria por daños que no sean derivados del uso y el desgaste habituales. Si procede, el importe de la penalización se hará constar en el importe de la factura enviada al Beneficiario correspondiente a la restitución del Espacio a su estado original.

Si, por cualquier motivo, el Beneficiario deja bienes, pertenencias o equipos en el Centro después de haberlo desalojado, el Proveedor de Servicios debe enviar un aviso formal al Beneficiario para que este acuda al Centro y recoja dichos bienes en la zona de recepción del Centro en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde el momento en el que se reciba una notificación enviada al Beneficiario por correo electrónico y por correo certificado con acuse de recibo.

En caso de que el Beneficiario no acuda a recoger dichos bienes como muy tarde al día siguiente del último día estipulado en dicha notificación, los bienes se considerarán res derelictae conforme al Derecho civil y la incomparecencia del Beneficiario para recuperar los bienes se considerará abandono voluntario de tales bienes por parte de su propietario y una renuncia al dominio. Por consiguiente, el Proveedor de Servicios tendrá derecho a deshacerse libremente de dichos bienes como considere oportuno y, en particular, a tirarlos o regalarlos sin que el Beneficiario tenga ningún recurso ni contra el Proveedor de Servicios ni contra ningún tercero que haya recogido los bienes abandonados.

Si el Beneficiario sigue usando los Espacios asignados una vez finalizado el Contrato, el Beneficiario será responsable de todas las pérdidas, acciones o responsabilidades en las que incurra el Proveedor de Servicios por el hecho de que el Beneficiario no haya liberado los Espacios al final del Contrato. Adicionalmente, y sin perjuicio del derecho del Proveedor de Servicios a obtener el desalojo del Beneficiario de los Espacios y el Centro, y sin perjuicio a solicitar la compensación por cualquier daño adicional si el Beneficiario usa los Espacios una vez finalizado el Contrato según se estipula en las Condiciones Particulares (y por cualquier motivo), y salvo que el Contrato se haya renovado conforme a la Cláusula 5 del presente documento, el Beneficiario deberá abonar en un pago único unos honorarios para compensar la ocupación equivalentes a 1,2 veces el precio por el Espacio vigente al final del Contrato, prorrateados en función del número de días de ocupación ilícita de los Espacios, habida cuenta de que los honorarios de compensación serán, como mínimo, iguales a un mes de ocupación ilícita, aunque el periodo de ocupación ilícita sea inferior a un mes.

CLÁUSULA 4. ACCESO A LOS ESPACIOS

Cláusula 4.1. Tarjeta de usuario

Al registrarse, el Beneficiario recibirá una tarjeta de usuario con un número de usuario para cada persona que designe antes de la fecha de inicio del contrato (las “Personas Autorizadas”). En caso de que una Persona Autorizada pierda su tarjeta de usuario o si se la roban, el coste de sustitución de la tarjeta se facturará al Beneficiario al precio estipulado en la guía de precios del Centro. Toda nueva tarjeta de usuario que deba generarse o emitirse para una persona distinta de una Persona Autorizada se emitirá previa firma de un contrato de coworking separado.

Para acceder a los Espacios, las Personas Autorizadas deben presentar su tarjeta de usuario. Solo la Persona Autorizada puede utilizar esa tarjeta personal y exclusiva, y no se puede asignar ni transferir a ninguna otra persona. En caso de que el Beneficiario desee obtener tarjetas adicionales, deberá adquirir una suscripción de coworking para incluir a tantas personas como tarjetas adicionales se soliciten, en las condiciones económicas especificadas en la guía de precios.

La tarjeta de usuario da a su titular acceso a las oficinas privadas y a las zonas comunes y al espacio de coworking o de colaboración del Centro. Se especifica que el Beneficiario y/o una Persona Autorizada que también tiene acceso a una oficina privada solo pueden acceder al espacio de coworking para trabajar en él de forma ocasional (y no regularmente) si hay puestos de trabajo disponibles; se dará prioridad a los usuarios que tienen derecho a acceder únicamente a la zona de coworking, y la presencia ocasional del Beneficiario y/o de una Persona Autorizada no deberá interferir en el trabajo de un usuario que tiene derecho a acceder únicamente a la zona de coworking.

Si el Beneficiario invita a una persona que no es una Persona Autorizada para que acuda al Centro, debe informar de antemano al personal del Centro para que sepa que va a llegar un visitante y este pueda identificarse en recepción. Esas personas solo pueden acudir al Centro y/o los Espacios cuando el Beneficiario está presente.

Las Personas Autorizadas no proporcionarán ni prestarán ninguna tarjeta de usuario a nadie ni tampoco proporcionarán a nadie ningún otro medio de acceso al Centro. En caso de que el Beneficiario (incluida cualquier Persona Autorizada) incumpla esta obligación, el Proveedor de Servicios puede resolver el contrato conforme a las condiciones de la Cláusula 6 b) del presente documento.

Cláusula 4.2. Reglas de acceso a los Espacios y de uso de estos

4.2.1 Respeto del uso previsto del Espacio

El acceso a los Espacios está reservado únicamente para usarlo como oficina, quedando excluido cualquier otro uso. El Beneficiario se compromete a respetar esta obligación, tal como se indica en la Cláusula 1.3 anterior.

4.2.2 Cumplimiento del Reglamento

El acceso a los Espacios está regulado por el Reglamento de Régimen Interno del Centro y, si procede, del edificio, y se basa en el estricto respeto de dicho reglamento por parte del Beneficiario. El Beneficiario acepta haber recibido un ejemplar de dicho reglamento y haberlo leído antes de firmar el Contrato.

El Espacio es un espacio de oficinas que se rige por los acuerdos y la normativa relativa a las normas de salud y seguridad en los centros de trabajo habituales en la mayoría de las empresas.

En particular, el Beneficiario se compromete a respetar, en todas las circunstancias y en todo momento, las directrices relativas a la buena conducta, la salud y la seguridad que el personal del Centro le entregará y que, si procede, a modo de recordatorio, se expondrán en un lugar visible o se incluirán en algún documento de instrucciones o documentación comercial entregados al Beneficiario.

Cláusula 4.3. Sanciones

Si el Beneficiario incumple las normas y los procedimientos mencionados en la Cláusula 4.2 anterior, y sin perjuicio de cualquier acción que pueda ejercitar el Proveedor de Servicios para obtener una compensación por los daños y perjuicios, el Proveedor de Servicios se reserva la facultad de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el Beneficiario respete las normas mencionadas anteriormente y, en particular, las facultades de (i) expulsar al Beneficiario del Centro si incumple tales normas y (ii) resolver el contrato de pleno derecho con arreglo a las condiciones estipuladas en la Cláusula 6 b) del presente documento.

Cláusula 4.4. Inventario de elementos fijos

A más tardar en la fecha de inicio del uso de una oficina privada, el Proveedor de Servicios y el Beneficiario elaborarán conjuntamente un inventario de los elementos fijos disponibles en la oficina privada.

Al finalizar el Contrato, el Proveedor de Servicios y el Beneficiario elaborarán conjuntamente un nuevo inventario de los elementos fijos existentes suministrados en la oficina privada. El Beneficiario se hará cargo de cualquier daño que se haya producido durante el periodo del suministro.

En caso de que el Beneficiario no desee firmar alguno de los inventarios o no acuda a la cita (por cualquier motivo), un perito elaborará el inventario de bienes y los costes correspondientes serán asumidos por las Partes a partes iguales.

CLÁUSULA 5. DURACIÓN

El Contrato se celebra para el periodo especificado en las Condiciones Particulares. Se puede celebrar por un plazo fijo (un “Contrato a Plazo Fijo”) o por un periodo flexible (un “Contrato Flexible”) con arreglo a las Condiciones Particulares. Al finalizar el plazo inicial y si el Beneficiario se queda en el Espacio, el Contrato se renovará automáticamente en las mismas condiciones que las previstas en las Condiciones Particulares por periodos sucesivos iguales al periodo inicial fijado en esas Condiciones Particulares, a no ser que el Proveedor de Servicios o el Beneficiario pongan fin al Contrato con arreglo a las condiciones previstas en dichas Condiciones Particulares.

Tanto si se trata de un Contrato a Plazo Fijo como de un Contrato Flexible, el Contrato solo puede resolverse mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo o un burofax, antes del Final del Contrato en el caso de un Contrato a Plazo Fijo o en cualquier momento en un Contrato Flexible y cumpliendo los siguientes periodos de preaviso basados en el número de puestos de trabajo mencionado en las Condiciones Particulares:

1 – 6 puestos de trabajo

Aviso con 1 mes de antelación

7 – 15 puestos de trabajo

Aviso con 2 meses de antelación

+ 16 puestos de trabajo

Aviso con 3 meses de antelación

Si en las Condiciones Particulares se estipula que el Contrato es por un periodo inicial fijo o por un periodo inicial flexible, los periodos de renovación sucesivos también serán fijos o flexibles, según corresponda.

CLÁUSULA 6. RESOLUCIÓN

  1. a) En el caso de un Contrato Flexible, cualquiera de las Partes puede resolver el Contrato en cualquier momento, sin que ninguna de las Partes deba indemnizar a la otra, mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo o un burofax, y el Beneficiario o el Proveedor de Servicios deberán cumplir los siguientes periodos de preaviso basados en el número de puestos de trabajo mencionado en las Condiciones Particulares.

El periodo de preaviso se calcula sobre el número total de puestos establecidos en las Condiciones Particulares en (1) mes antes de que el Beneficiario resuelva el Contrato.

La resolución entrara en vigor el último día del mes en que el Proveedor de Servicios reciba una notificación enviada por carta certificada con acuse de recibo, más el periodo especificado en las Condiciones Especiales (por ejemplo, para un periodo de preaviso de 1 mes, y une carta certificada recibida el día 20 del mes M, la resolución entrara en vigor el día 30 del mes M+1). Esta fecha constituirá la fecha de terminación del Contrato.

Excepto en un supuesto de fuerza mayor, la resolución anticipada de un contrato flexible derivada de un incumplimiento del Beneficiario obligará al Beneficiario a pagar el importe todavía pendiente de pago y que se habría pagado si el Beneficiario hubiera resuelto el Contrato respetando el periodo de preaviso estipulado en el Contrato, incrementado en una penalización del 8 % sobre el importe todavía pendiente de pago durante el periodo de preaviso, y ello sin perjuicio del derecho del Proveedor de Servicios a obtener adicionalmente la compensación por los daños y perjuicios causados y a ejercitar cualquier otra acción legal y/o contractual.

En el caso de un Contrato a plazo fijo, este (1) puede resolverse al finalizar su plazo con arreglo a las mismas condiciones de notificación que en el caso de un contrato flexible, tal como se ha indicado más arriba, y (2) solo puede terminarse anticipadamente si se cumplen las condiciones estipuladas en el párrafo b) de esta sección. Excepto en un supuesto de Fuerza mayor, la terminación anticipada de un contrato a plazo fijo derivada de un incumplimiento del Beneficiario obligará al Beneficiario a pagar todos los importes debidos en virtud del contrato hasta la fecha de vencimiento oficial del contrato a plazo fijo, más una penalización del 8 % sobre el importe todavía pendiente de pago, y ello sin perjuicio del derecho del Proveedor de Servicios a obtener la adicionalmente compensación por los daños y perjuicios causados y a ejercitar cualquier otra acción legal y/o contractual.

  1. b) Con independencia de la duración del Contrato (ya sea a plazo fijo o flexible), después de que no se haya obtenido respuesta transcurridos diez (10) días desde la recepción de una notificación enviada por carta certificada con acuse de recibo o burofax, se podrá resolver el Contrato automáticamente y sin necesidad de una decisión judicial:

–             por el Beneficiario (i) conforme a las condiciones estipuladas en la Cláusula 2.1 anterior, o (ii) en caso de incumplimiento por el Proveedor de Servicios de las Cláusulas 12.2 y 14 del presente documento; o

–             por el Proveedor de Servicios en caso de (i) incumplimiento por el Beneficiario en sus pagos por los Servicios conforme a las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares, o (ii) en caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una cualquiera de sus obligaciones estipuladas en las Cláusulas 1.3, 2.6, 3.2, 4.1, 4.2, 12.1, 12.2 y 14; o

–             por el Proveedor de Servicios en caso de incumplimiento grave de las normas estipuladas en el Reglamento Interno del Centro o del edificio o del uso del Espacio, el Centro o cualquier Servicio de forma que pueda derivar en responsabilidad civil y/o penal, o pueda suponer la vulneración de derechos de terceros.

La presente cláusula no limita ni excluye cualesquiera otros derechos o acciones de la Parte no incumplidora, incluido el derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios.

  1. c) En caso de resolución del Contrato (por el motivo que sea), el Beneficiario autoriza al personal de Wojo (y a sus prestadores de servicios cuya intervención pueda ser necesaria) a acceder, durante el periodo de preaviso anterior a la fecha de resolución del Contrato así resuelto y especificado en las Condiciones Particulares, a los Espacios puestos a disposición, con el fin de permitir las visitas para la futura adjudicación de los Espacios a un tercero. A tal efecto, el Proveedor de Servicios podrá ejercer libremente este derecho de visita, siempre que (i) informe al Beneficiario por correo electrónico en un plazo razonable y con al menos 48 horas de antelación, (ii) indique en el correo electrónico de información el día y la franja horaria de la visita, y (iii) se especifique que estas visitas no podrán organizarse en día festivo, domingo, ni durante más de 2 horas consecutivas en días laborables. El Proveedor de Servicios hará todo lo posible para no molestar al Beneficiario cuando acceda a los Espacios y para respetar y proteger la confidencialidad de las actividades del Beneficiario.

A partir de la fecha efectiva de la terminación, sea cual sea el motivo, el Beneficiario debe devolver sus tarjetas de usuario (incluidas las tarjetas de usuario distribuidas a todas las Personas Autorizadas) sin que el Proveedor de Servicios tenga que pedírselo.

  1. d) Adicionalmente, cualquiera de las Partes puede solicitar que el Contrato se resuelva sin compensación a la otra Parte, sin previo aviso y de pleno derecho, sin necesidad de realizar ningún trámite legal, mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax enviada a la otra Parte en un supuesto de fuerza mayor, según lo recogido en la cláusula 9.1 siguiente, que persista durante más de treinta (30) días consecutivos.
  2. e) Si el Proveedor de Servicios resuelve el Contrato por cualquiera de los motivos mencionados en el párrafo b) anterior o en el caso de terminación por cualquier otro incumplimiento por el Beneficiario, la resolución no extinguirá las obligaciones del Beneficiario en las que este haya incurrido antes de la terminación del Contrato y, en particular, las obligaciones relacionadas con el pago de los importes debidos (incluido el pago de servicios adicionales consumidos por el Beneficiario).
  3. f) En todos los casos de resolución del Contrato (cuando llega a su vencimiento o en caso de terminación por cualquier motivo), el Beneficiario deberá:
  • devolver, sin necesidad de que el Proveedor lo solicite, su(s) tarjeta(s) de socio / de acceso (incluidas las tarjetas de socio / de acceso emitidas a todas las Personas Autorizadas);
  • desalojar los Espacios y el Centro y retirar todo lo que le pertenece como muy tarde el último día del Contrato. De lo contrario, se aplicará lo estipulado en la Cláusula 3.2 anterior.

Una vez terminado el Contrato por cualquier motivo, el Beneficiario informará a todo aquel que corresponda de que ya no ocupa ninguna oficina en el Centro. Si procede, el Proveedor de Servicios informará a los departamentos administrativos o las autoridades pertinentes de ello en el marco de sus obligaciones legales y/o profesionales.

CLÁUSULA 7. PRECIOS DE LOS SERVICIOS

Cláusula 7.1. Condiciones de pago, precio de los Servicios, intereses de demora y suspensión en caso de facturas impagadas

Las opciones de pago son (i) transferencia bancaria, (ii) domiciliación, y (iii) pago mediante tarjeta de crédito (solo para contratos de espacio de coworking) a través del sitio web de Wojo.

No se ofrecen descuentos por pagos anticipados.

En España todos los pagos a Wojo deben realizarse en euros.

El método de pago aplicable al Beneficiario será el estipulado en las Condiciones Particulares. El método de pago especificado en las Condiciones Particulares se aplicará a todos los pagos que deban realizarse en virtud del Contrato (por cualquier motivo). Sin embargo, si la solución de pago elegida por el Beneficiario no está implementada o se ve interrumpida temporalmente para el pago de la totalidad o parte de una factura, por un motivo atribuible ya sea al Beneficiario ya sea a su banco, será responsabilidad del Beneficiario proceder al pago inmediato de la totalidad o parte de dicha factura por cualquier otro medio de pago disponible.

Todos los precios se indican en euros y sin impuestos, y están sujetos al tipo de IVA aplicable. Los precios por todos los Servicios (excluidas las oficinas privadas) ofrecidos por Wojo figuran en la guía de precios entregada al Beneficiario en el momento de la firma del Contrato y forman parte integrante del Contrato.

Los precios aplicables al Beneficiario serán los estipulados en las Condiciones Particulares del Contrato.

Se especifica que, en caso de renovación del Contrato al final de su periodo inicial, las nuevas tarifas serán aplicables al Beneficiario si le han sido comunicadas por email con acuse de recibo a más tardar diez (10) días antes de la fecha limite de cancelación del Contrato a plazo fijo o de la fecha de aniversario del Contrato Flexible, sin que el Beneficiario haya cancelado o rescindido el Contrato. Estas nuevas tarifas se expondrán en el Centro.

Sin embargo, se especifica que, en el caso de que el Proveedor de Servicios o el Beneficiario renueven el Contrato después del periodo inicial, los precios aplicables serán los indicados en la Guía de Precios (disponible en la plataforma de la comunidad —o cualquier plataforma que la sustituya—) vigentes en la fecha de dicha renovación aunque los precios hayan cambiado y sean diferentes de los indicados en las Condiciones Particulares aplicables al Contrato original, siempre que los precios se hayan actualizado como muy tarde dos (2) días hábiles antes de la fecha límite de terminación del Contrato a Plazo Fijo o del periodo de preaviso estipulado para la terminación del Contrato Flexible, y con la condición de que se hayan publicado en la plataforma de la comunidad (o cualquier plataforma que la sustituya) dentro del mismo periodo y el Beneficiario no haya cancelado ni resuelto el Contrato.

Sin que ello afecte al procedimiento de resolución que pueda haber iniciado el Proveedor de Servicios conforme a lo estipulado en la Cláusula 6 anterior, si resulta procedente, las facturas que no se hayan abonado como muy tarde en la fecha de vencimiento devengarán intereses (basados en el importe total, impuestos incluidos, de la factura en cuestión) a un tipo del triple del tipo de interés oficial, y dicho devengo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la factura, sin que sea necesario ningún trámite ni ningún aviso formal previo. Dicho devengo proseguirá hasta que se abonen íntegramente todos los importes debidos y dará lugar a una penalización adicional a tanto alzado, no sustitutiva de los daños y perjuicios ni liberatoria, de 40 euros (pagadera por el Beneficiario al Proveedor de Servicios el primer día de retraso) en concepto de costes de cobro. Si los costes de cobro en los que se haya incurrido superan dicho importe, el Proveedor de Servicios puede solicitar una compensación adicional previa presentación de justificantes. Dicha compensación no impide el derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por los daños sufridos por el Proveedor de Servicios.

Si el Beneficiario no paga el importe debido al Proveedor de Servicios, este se reserva el derecho a suspender el acceso a los Espacios y al Centro y el beneficio de los Servicios prestados en virtud del Contrato (en concreto, deshabilitando el acceso de la tarjeta de usuario del Beneficiario y de todas las Personas Autorizadas), así como de añadir al Beneficiario a su archivo contencioso de “incidentes de cobro” sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la normativa de protección de datos. Su inclusión en dicho archivo impedirá al Beneficiario recibir los beneficios, los productos y/o los Servicios que el Proveedor de Servicios, sus filiales o sus socios podrían proporcionarle, si procede. Se comunicará al Beneficiario dicha suspensión por correo electrónico, y el periodo de suspensión se hará efectivo en cuanto se reciba la notificación. Mientras dure la suspensión del acceso a los Espacios a causa de impago de los importes debidos por el Beneficiario al Proveedor de Servicios, el Contrato seguirá vigente y el Beneficiario será responsable de pagar los honorarios como si tuviera acceso a los Espacios.

Dicho periodo de suspensión finalizará en cuanto el Proveedor de Servicios reciba el pago de todos los importes debidos por el Beneficiario (incluidas todas las penalizaciones y/o indemnizaciones por daños y perjuicios que el Beneficiario deba al Proveedor de Servicios), siempre y cuando el Proveedor de Servicios no haya instado la resolución entretanto del Contrato conforme a las condiciones de la Cláusula 6 anterior.

Cláusula 7.2. Impuestos y cargos

El Beneficiario se compromete (i) a pagar en el plazo correspondiente la totalidad del IVA, todos los impuestos sobre el uso, los derechos de acceso o los consumos, y cualquier otros impuestos, contribuciones y cargos que deban pagarse a los organismos pertinentes por el uso de los Espacios y los Servicios (y proporcionar al Proveedor de Servicios, a petición de este, justificantes de haber realizado tales pagos) y (ii) a reembolsar al Proveedor de Servicios aquellos impuestos pagados por este a cualquier autoridad administrativa en relación con el uso que el Beneficiario haya hecho de las instalaciones, en concreto, cualquier impuesto pagado en nombre del Beneficiario que en realidad sea debido por el Beneficiario, y cualquier impuestos sobre la renta del Beneficiario, u otros impuestos y tasas aplicables.

Cláusula 7.3. Facturación y pago

El pago por los Servicios se efectuará por periodos vencidos como muy tarde en la fecha de vencimiento del pago especificada en las Condiciones Particulares y de conformidad con las condiciones en ellas estipuladas.

A menos que se acuerde otra cosa por escrito, el Proveedor de Servicios prestará los Servicios por los precios especificados en la Guía de Precios y en las Condiciones Particulares, y tales precios serán de aplicación durante toda la vigencia del Contrato y conforme a las condiciones estipuladas en el Contrato.

Todo anticipo vinculado a un plan de uso se considerará definitivamente vencido y no se reembolsará, aunque no se hayan consumido los Servicios.

El primer día de cada mes, el Proveedor de Servicios enviará una factura por lo siguiente:

–             el importe que debe pagarse por los Servicios recurrentes del mes anterior; y

–             el importe que debe pagarse por los Servicios de pago por uso consumidos durante el mes anterior.

Todas las facturas deben pagarse antes de que finalice el plazo de veinticinco (25) días naturales desde la fecha de su emisión.

El Proveedor de Servicios pretende reducir el impacto de sus actividades en el medioambiente y anima a sus clientes a hacer lo mismo. Por este motivo, el Proveedor de Servicios enviará todas sus facturas mediante métodos de comunicación electrónicos (sujeto al cumplimiento de la normativa).

Cualquier otro Centro de la red de Wojo con el cual el Beneficiario desee firmar un contrato podrá exigir o cobrar todos los importes pagaderos por el Beneficiario en virtud del Contrato que el Beneficiario no haya pagado íntegramente como muy tarde el día en que desaloja el Centro o después.

Cláusula 7.4. Revisión del precio de los servicios

El Precio de los Servicios recurrentes indicados en las Condiciones Particulares se revisará anualmente en la fecha de aniversario del Contrato (referencia: Fecha de Inicio) y se incrementará automáticamente para todos los Contratos vigentes, según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Para la primera indexación, la referencia del IPC será la última publicada en la Fecha de Inicio y el índice de comparación será el del mismo mes del año siguiente.

Si durante la vigencia del presente Contrato cesara la publicación del IPC, se aplicará el índice más similar de los existentes en ese momento.

Cláusula 7.5. Descuentos, promociones y ofertas

En caso de incumplimiento del Contrato o de retraso reincidente en el pago de los importes debidos, el Proveedor de Servicios se reserva el derecho a suspender los descuentos, promociones u ofertas que se hayan concedido inicialmente al Beneficiario sin necesidad de notificarlo.

CLÁUSULA 8. SEGURO

Cláusula 8.1. Seguro del Beneficiario

El Beneficiario debe obtener un seguro que cubra todos los bienes que lleve al Centro y su propia responsabilidad en relación con sus empleados y terceros.

Se estipula específicamente que el Beneficiario asume la responsabilidad por cualquier equipo que almacene en el Centro y que no se pude considerar al Proveedor de Servicios responsable por ningún robo que se produzca en el Espacio o en el Centro.

Mientras dure el Contrato, el Beneficiario deberá proporcionar justificantes de cualquier seguro que exija la ley en relación con su actividad profesional y con los Espacios que ocupe en el Centro (seguro de oficina multirriesgo) mediante:

  1. Una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros derivados de sus actividades y del hecho de que el Beneficiario ocupe el Espacio y el Centro.
  2. Una póliza que asegure tanto los bienes pertenecientes al Beneficiario como cualquier instalaciones personales, equipos, muebles, equipos adicionales y bienes contra el riesgo de incendio, explosión, robo, daños por agua, reclamaciones de vecinos y terceros (téngase en cuenta que esta lista es indicativa y no tiene carácter exhaustivo), y que también garantice los costes de explotación adicionales del Beneficiario.

Cláusula 8.2. Seguro del Proveedor de Servicios

El Proveedor de Servicios debe disponer de pólizas de seguro que cubran su responsabilidad civil y profesional contratadas con una compañía considerada solvente, y debe proporcionar al Beneficiario, a petición de este, los certificados de seguro que demuestren que los riesgos mencionados están cubiertos y los importes de cobertura. El Proveedor de Servicios se compromete a mantener esas pólizas de seguro actualizadas mientras esté obligado a ello en virtud del Contrato.

Disponer del seguro descrito anteriormente no exime al Proveedor de Servicios de sus responsabilidades, en especial en relación con los daños y perjuicios que pueda provocar y que no estén cubiertos por su seguro, o por los daños y perjuicios cuyo importe supere el capital que tiene garantizado.

Cláusula 8.3. Desistimiento del recurso

El propietario del edificio, con quien el Proveedor de Servicios mantiene una relación contractual en virtud de un contrato de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, asegura el edificio y todas las instalaciones fijas de las que está dotado el edificio del Centro.

Conforme a su contrato con el Proveedor de Servicios, el arrendador y sus aseguradores han desistido de toda acción o recurso contra el Proveedor de Servicios por cualquier daño o pérdida que sufra el edificio. En este marco, el Proveedor de Servicios y sus aseguradores han desistido de todo recurso contra el propietario.

Por consiguiente, el Beneficiario desistirá de toda acción o recurso contra el Proveedor de Servicios, el propietario, los demás Beneficiarios y sus aseguradores. El Beneficiario se compromete a obtener el mismo desistimiento de los recursos de sus aseguradores.

CLÁUSULA 9. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES (SALVO POR LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 8.3 ANTERIOR)

Cláusula 9.1. Exención de responsabilidad.

El Proveedor de Servicios no asumirá responsabilidad alguna ni ante el Beneficiario ni ante ningún tercero por negligencia o dolo de cualquiera de los usuarios (incluido un Beneficiario) que pueda perjudicar a un Beneficiario o a un tercero.

El Proveedor de Servicios no asume responsabilidad alguna derivada de la incapacidad de prestar un Servicio como consecuencia de una avería mecánica, una huelga o una pérdida de los derechos del Proveedor de Servicios sobre el Espacio o el Centro, a no ser que se demuestre que el Proveedor de Servicios ha actuado de forma dolosa o gravemente negligente.

En general, las Partes no asumirán ninguna responsabilidad derivada del acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito.

Fuerza mayor significa la existencia de un hecho o circunstancia que imposibilita o impide que una Parte cumpla sus obligaciones contractuales, en la medida en que la parte afectada pruebe que (i) que dicho impedimento está fuera de su control razonable; (ii) que no podría haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato; y (iii) que los efectos del impedimento no podrían razonablemente haber sido evitados o superados. Serán, asimismo, considerados supuestos de fuerza mayor aquellos hechos que pese a haberse previsto o podido prever en el momento de la celebración del contrato, cumplan las condiciones (i) y (iii).

Salvo prueba en contrario, se presume que lo siguientes hechos cumplen las condiciones (i) y (ii) anteriores: (a) explosión, incendios, destrucción de equipos, (b) interrupción prolongada del transporte, de las telecomunicaciones, o de los sistemas de información, (c) desastres naturales extremos, pandemias, (d) actos o cumplimientos de leyes u órdenes de la autoridad pública, (e) disturbios civiles, rebelión o actos de terrorismo.

La Parte que invoque la fuerza mayor quedará eximida de su deber de cumplir sus obligaciones en virtud del presente Contrato y de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios, desde el momento en que se produce el impedimento. La Parte afectada deberá notificar a la otra la existencia del impedimento sin demora y deberá tomar las medidas razonables para limitar el efecto de dicho impedimento.

Cláusula 9.2. Definición de daño que puede dar lugar a indemnización

Solo determinados daños directos relacionados con el cumplimiento del Contrato pueden dar lugar a responsabilidad de las Partes.

No se abonará ninguna indemnización por daños indirectos, emergentes o colaterales, pérdidas de oportunidades, lucro cesante, pérdidas o alteración de clientes, pérdidas de beneficios o pérdidas de ingresos.

Cláusula 9.3. Limitación de responsabilidad

El Proveedor de Servicios no será en ninguna circunstancia responsable de un importe superior al importe total (impuestos no incluidos) del Contrato.

Cláusula 9.4. Disposiciones varias

Además, el Beneficiario asumirá la responsabilidad de cualquier daño causado por él, sus empleados o cualquier persona presente en el Centro con permiso del Beneficiario o a invitación de este, ya sea de forma expresa o implícita (lo que incluye, en particular, a las Personas Autorizadas), especialmente todos los trabajadores o colaboradores, los Clientes, los agentes u otras personas presentes en el Centro a causa de su relación comercial con un colaborador.

Cláusula 9.5. Covid-19

El Proveedor de Servicios estará exento de responsabilidad si no puede iniciar o mantener el suministro de los Espacios o de los Servicios del Contrato como consecuencia de hechos o circunstancias derivadas o relacionadas con la pandemia Covid-19, que impidan o dificulten en buena medida el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Proveedor de Servicios en este Contrato. El Proveedor de Servicios deberá informar al Beneficiario de este impedimento a partir de la fecha en que tenga conocimiento del mismo. El Proveedor de Servicios puede proponer una solución alternativa. Si transcurridos treinta (30) días consecutivos el impedimento persiste y el Proveedor de Servicios no ha podido proponer ninguna alternativa, las Partes podrán hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula 6 d).

CLÁUSULA 10. FIANZA EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OFICINAS PRIVADAS

Se exige una fianza igual a dos (2) cuotas del precio antes de impuestos por los Servicios, tal como se especifica en las Condiciones Particulares, y el Beneficiario usuario de oficinas privadas debe depositarla en la fecha de inicio del uso de las oficinas o previamente. El importe de la fianza debido por el Beneficiario se indica en las Condiciones Particulares. Si la fianza no se ha desembolsado como muy tarde en dicha fecha, el Proveedor de Servicios puede denegar al Beneficiario y a cualquier Persona Autorizada el acceso a los Espacios y al Centro.

Cada vez que se modifique el precio de los Servicios, la fianza se reducirá o incrementará de tal modo que siempre sea igual a dos (2) cuotas del precio antes de impuestos por los Servicios.

El Proveedor de Servicios conservará la fianza, sin que ello devengue intereses para el Beneficiario, como garantía del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Beneficiario en virtud del Contrato. Por consiguiente, el Proveedor de Servicios puede conservar la totalidad o parte de la fianza pagada para sustituir cualquier importe debido por el Beneficiario en virtud del Contrato y que no conste como pagado como muy tarde el último día del Contrato. La fianza no exime al Beneficiario de realizar todos los pagos mensuales hasta el final del Contrato.

La fianza o el saldo restante tras la deducción de los costes para restituir el Espacio a su estado original, los costes del servicio de continuidad para el negocio del Beneficiario y cualquier otro importe debido por el Beneficiario al Proveedor de Servicios en virtud del Contrato, se devolverán al Beneficiario en un plazo máximo de treinta (30) días después de que el Beneficiario haya abonado todos los saldos pendientes.

Queda expresamente establecido que el Proveedor de Servicios deducirá automáticamente de la fianza el importe correspondiente para compensar cualquier importe debido durante la vigencia del Contrato desde la fecha en la que se produzca el impago y hasta que se salde dicho pago.

El Proveedor de Servicios puede exigir al Beneficiario que pague un anticipo mayor si los costes de formalización del Contrato superan (a causa de las particularidades exigidas por el Beneficiario) el importe previsto de la fianza o si el Proveedor de Servicios concede excepcionalmente al Beneficiario condiciones especiales que establecen excepciones en relación con las Condiciones.

El Proveedor de Servicios también puede exigir un anticipo durante la vigencia del Contrato como medida cautelar si el Beneficiario incumple con frecuencia su obligación de abonar los importes debidos.

CLÁUSULA 11. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

El Contrato se celebra intuitu personae en consideración de la persona del Beneficiario. Por consiguiente, salvo en caso de autorización excepcional contemplada en las Condiciones Particulares o derivada de una modificación del Contrato o del consentimiento previo por escrito del Proveedor de Servicios, el Beneficiario no puede, en ningún caso, ceder, dar o transferir (inclusive mediante la transferencia de todos los activos, como en el caso de una fusión) ni la totalidad ni parte del Contrato a nadie, en modo alguno, ni gratuita ni onerosamente, y tampoco puede dar acceso a un tercero al Espacio o al Centro.

Como excepción a lo anterior, el Beneficiario puede ceder, dar o transferir (inclusive mediante la transferencia de todos los activos, como en el caso de una fusión), por cualquier medio, gratuita u onerosamente, la totalidad o parte del Contrato a cualquier sociedad controlada por el Beneficiario conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del Código de Comercio.

En cualquier caso, con independencia del tipo de cesión (consentida o autorizada por excepción según lo establecido en el párrafo anterior), se prohíbe toda cesión en caso de deudas impagadas atribuibles al Beneficiario.

Por el presente documento, el Beneficiario acepta de antemano que el Proveedor de Servicios pueda ceder, dar o transferir (inclusive mediante la transferencia de todos los activos, como en el caso de una fusión), por cualquier medio, gratuita u onerosamente, la totalidad o parte del Contrato a cualquier tercero de su elección, siempre y cuando dicha transferencia no provoque la modificación de las condiciones de formalización del Contrato previstas en las Condiciones Particulares ni dé lugar a unas condiciones distintas de las estipuladas en el Contrato. El Beneficiario acepta de antemano que, en tal caso, el Proveedor de Servicios quedará eximido de toda obligación que pase a ser responsabilidad del cesionario en la fecha de la transferencia del Contrato, así como de cualquier obligación futura.

Queda expresamente recogido por si fuese necesario que el Contrato no se verá afectado por un cambio de control en cualquiera de las Partes.

La sustitución entrará en vigor en la primera de las siguientes fechas: (i) la fecha en la que el cedente firme la escritura de sustitución y se comunique el sustituto a la otra Parte o las otras Partes del Contrato o (ii) la fecha en la que la otra Parte o las otras Partes tomen conocimiento de la sustitución.

CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD Y LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Cláusula 12.1. Confidencialidad del número de usuario y del PIN

El número de usuario asignado al Beneficiario y las tarjetas de usuario entregadas a los representantes o empleados del Beneficiario (“Empleados del Beneficiario”) son estrictamente personales y confidenciales, y serán necesarios para acceder al expediente del registro y a la información personal del Beneficiario y/o de dichos Empleados, así como para acceder al Centro. Por consiguiente, corresponde al Beneficiario y a los Empleados del Beneficiario mantener la confidencialidad del número de usuario y, si procede, del PIN (o la contraseña correspondiente), así como de cualquier documento que contenga dicha información, como la tarjeta de usuario. El Beneficiario es el único responsable de dicha confidencialidad y del uso de tales datos y tarjetas de usuario.

El Beneficiario se compromete a no permitir que terceros accedan al Espacio y/o a su área de clientes en el sitio web www.wojo.com utilizando su número de usuario, su PIN o su tarjeta de usuario. El Beneficiario es el único responsable de cualquier inicio de sesión y transmisión de datos llevados a cabo en www.wojo.com utilizando sus nombres de usuario y contraseña.

El número de usuario y el PIN solo se pueden usar para permitir el acceso a los Servicios y al área de clientes del sitio web www.wojo.com, con el fin de garantizar la seguridad de tales datos.

En caso de pérdida o robo, o si el Beneficiario y/o los Empleados del Beneficiario observan algún uso no autorizado (presunto o acreditado) de su número de usuario, su PIN o su tarjeta de usuario, o una vulneración o una violación de la seguridad (presunta o acreditada) derivada, en particular, de la revelación, la pérdida o la apropiación indebida, voluntarias o involuntarias, de su número de usuario, su PIN o su tarjeta de usuario, el Beneficiario y/o los Empleados del Beneficiario enviarán, sin demora, un correo electrónico al responsable del Centro en el que solicitarán que el Proveedor de Servicios acuda a la zona de recepción del Centro para que pueda desactivar su tarjeta de usuario y/o adoptar las medidas oportunas para resolver el problema.

En cualquier caso, el Beneficiario y/o los Empleados del Beneficiario serán los únicos responsables del uso de la tarjeta y de la información correspondiente, así como de las consecuencias derivadas de ello.

El Beneficiario se compromete a trasladar las obligaciones estipuladas en esta cláusula a todas las personas a las que el Beneficiario preste los servicios por contrato, en particular a los Empleados del Beneficiario y a los visitantes externos que utilicen las redes de telecomunicaciones e informáticas de Wojo. El Beneficiario hará todo lo posible por garantizar que los Empleados del Beneficiario y los terceros invitados que usen las redes de telecomunicaciones e informáticas de Wojo cumplan todas las condiciones estipuladas en esta cláusula.

El Proveedor de Servicios también está obligado por el mismo deber de confidencialidad en relación con estos datos.

Cláusula 12.2. Confidencialidad de la información

Las condiciones del Contrato son confidenciales. Ni el Proveedor de Servicios ni el Beneficiario las revelarán su contenido sin el previo consentimiento de la otra Parte, a no ser que la ley o una autoridad oficial así se lo exijan. Dicha obligación se mantendrá vigente una vez finalizado el Contrato.

Las Partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información que obtengan en el marco de su relación (datos sobre la actividad, información comercial, etc.), con la excepción de aquella información que ya sea de dominio público. Todo incumplimiento de la presente cláusula de confidencialidad autorizará a las Partes a resolver unilateralmente el presente Contrato con arreglo a las condiciones previstas en la Cláusula 6, sin perjuicio de cualquier otro derecho a obtener una compensación.

Adicionalmente, el Beneficiario se compromete a considerar y tratar como confidencial cualquier información que obtenga por medio escrito u oral, a raíz de la formalización del Contrato sobre las actividades del Proveedor de Servicios y las otras personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad en el Espacio. En concreto, el Beneficiario se compromete a no consultar nunca los documentos almacenados en el Espacio por un tercero, a no ser que el propietario de tales documentos le invite a hacerlo.

El Beneficiario se compromete a no revelar nunca esa información. Esta obligación de confidencialidad será de aplicación durante toda la vigencia del Contrato y seguirá aplicándose durante el plazo de dos (2) años después de que se haya terminado el Contrato por cualquier motivo.

Cláusula 12.3. Privacidad de los datos

Las Partes se comprometen a respetar las leyes y la normativa aplicables en relación con el tratamiento de datos personales (en adelante, la “Normativa”), y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en lo sucesivo, el “RGPD”), así como la Ley española 3/2018, en su versión modificada, llamada “Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” y la normativa que la desarrolla, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo “Protección de datos personales” de las presentes condiciones generales de venta para las oficinas dedicadas y las oficinas nómadas.  

El Beneficiario se comprometen a transmitir el Anexo “Protección de los datos personales”, mencionado anteriormente, a todos sus empleados que trabajen en los Espacios o se beneficien de los Servicios o Prestaciones de Wojo, a modo de aviso informativo.

CLÁUSULA 13. MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES Y/O DE LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS

Wojo se reserva el derecho a modificar o actualizar sus Condiciones en cualquier momento, sin previo aviso y sin incurrir en responsabilidad alguna por ello.

Las Condiciones Generales aplicables al Contrato son aquellas que estén en vigor en la fecha de entrada en vigor de las Condiciones Particulares.

Por consiguiente, los Clientes que hayan firmado un Contrato a Plazo Fijo antes de la fecha de actualización de las Condiciones seguirán estando sujetos a lo dispuesto en las Condiciones en su versión vigente en la fecha de la firma de dicho Contrato a Plazo Fijo. En caso de renovación del Contrato a Plazo fijo, éste quedará sujeto a las nuevas Condiciones Generales siempre que hayan sido comunicadas al Beneficiario por correo email con acuse de recibo con una antelación de diez (10) días antes de la fecha de extinción del Contrato a Plazo Fijo, tal como se estipula en las Condiciones Particulares.

Si se modifican las Condiciones Generales durante la vigencia de un Contrato Flexible, las nuevas Condiciones serán de aplicación al Contrato Flexible a partir del día siguiente a la fecha de aniversario de las Condiciones Particulares; con un plazo de preaviso de diez (10) días. 

CLÁUSULA 14. CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Con el fin de dar cumplimiento al Contrato, las Partes se comprometen a aplicar procedimientos y políticas adecuados para garantizar que las otras Partes cumplan la ley y la normativa aplicables, lo que incluye, entre otras cosas, las relacionadas con delitos relativos a sobornos, tráfico de influencias, fraude fiscal y blanqueo de capitales.

Las Partes, incluidos sus representantes legales, colaboradores, empleados, filiales y cualquier otro representante que actúe en su nombre y por su cuenta, declaran y garantizan que, mientras dure el Contrato, se negarán a conceder o prometer ventajas financieras o de otro tipo a cualquier persona del sector privado, a cualquier representante del Estado o a cualquier persona que ejerza una autoridad pública u ocupe un cargo electo en relación con el cumplimiento del Contrato y su actividad comercial o cualquier otra actividad comercial contemplada en el Contrato con el fin de:

–             influir en sus acciones o decisiones en relación con su capacidad;

–             hacer que hagan algo o que dejen de hacer algo y con ello incumplan los deberes y obligaciones propios de su capacidad; y

–             hacer que usen su influencia con las autoridades públicas para obtener un favor, un permiso o una autorización de ellas.

CLÁUSULA 15. DISPOSICIONES VARIAS

El Cliente aprueba y acepta expresamente las presentes Condiciones Generales, y declara y acepta que tiene pleno conocimiento de ellas y que, por tanto, renuncia al derecho a recurrir a cualquier otro documento que las contradiga y, en particular, a sus propias condiciones generales de compra, que no serán de aplicación para el Proveedor de Servicios, aunque este haya sido informado de la existencia de tales condiciones.

El Contrato, en su conjunto, prevalecerá sobre cualesquiera declaraciones, negociaciones, compromisos, comunicaciones verbales o escritas, aceptaciones y acuerdos previos entre las Partes en relación con el objeto del Contrato.

En caso de que surja una contradicción entre alguna de las cláusulas de las Condiciones y las cláusulas de las Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en las cláusulas de las Condiciones Particulares.

El hecho de que una de las Partes no haya insistido en la aplicación o ejecutado alguna cláusula del presente Contrato, ya sea de forma permanente o temporal, no puede considerarse un desistimiento de dicha Parte en relación con los derechos que se derivan de la cláusula en cuestión, ni tampoco exime a la Parte incumplidora de cumplir en el futuro sus obligaciones en virtud del Contrato de conformidad con este.

Si la totalidad o parte de una estipulación del Contrato se considera ilícita, inválida o ineficaz, la estipulación se aplicará con los mínimos cambios necesarios para hacer que sea lícita, válida y eficaz, y el resto de las estipulaciones del Contrato no verán mermadas ni su validez ni su eficacia. Las Partes harán todo lo posible por alcanzar un acuerdo sobre una nueva estipulación que sea lícita, válida, eficaz y similar en esencia para sustituir la estipulación ilícita, inválida e ineficaz.

Cada una de las Partes sufragará sus propios costes (de gestión, administrativos, legales o de cualquier naturaleza) necesarios para la celebración, la formalización y cualquier renovación del Contrato.

Las Partes actuarán en todo momento con independencia de las demás, y no se interpretará que ninguna disposición del Contrato establece una relación jerárquica entre las Partes ni crea una filial, una empresa conjunta o joint venture o una empresa o asociación de hecho entre las Partes. Ninguna de las Partes puede ampararse en las disposiciones del Contrato para presentarse, en modo alguno, como agente, representante o empleado de la otra Parte, ni puede comprometer a la otra Parte en relación con terceros más allá de lo estipulado en el Contrato. Ninguna de las Partes puede presentarse como contraparte de la otra Parte de una forma distinta de lo estipulado en el Contrato. Cada una de las Partes funcionará por su cuenta, riesgo y beneficio y, por tanto, asumirá en exclusiva, sin posibilidad de recurso contra la otra Parte, todas sus obligaciones fiscales, corporativas, administrativas, contractuales y extracontractuales que se deriven de ello.

Las Partes declaran que cumplen y cumplirán regularmente las diversas obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que les atañen.

El Beneficiario declara que acepta que el Espacio suministrado por el Proveedor de Servicios es indivisible de las instalaciones alquiladas por este y que el Beneficiario no puede presentar ninguna reclamación directa contra el arrendador del Proveedor de Servicios, ni reclamar derecho alguno sobre el arrendamiento.

Las Partes aceptan que asumen, cada una por su lado, el riesgo de un cambio de circunstancias durante la vigencia del Contrato que resulta imprevisible en el momento de formalización del Contrato y que resulte perjudicial para alguna de las Partes, por tanto, renuncian a solicitar una modificación o renegociación de sus obligaciones o a hacer valer una excepción para no atender sus obligaciones o a resolver el Contrato por este motivo.

Adicionalmente, y con sujeción a lo estipulado en el Contrato en la medida en que sea aplicable, en caso de incumplimiento total de una obligación del Contrato por una de las Partes, la otra Parte se abstendrá de decidir unilateralmente una reducción del precio o de hacer uso de su derecho de sustitución.

Por si resulta necesario, se especifica que, salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, las Partes autorizan de forma expresa el uso del correo electrónico para comunicar toda la información necesaria para la celebración del Contrato o que se remita durante su vigencia.  Los datos registrados en el sistema informático de cada Parte constituyen las pruebas de todas las operaciones realizadas con la otra Parte.

A no ser que el Contrato estipule otra cosa o si el Beneficiario lo solicita expresamente en las Condiciones Particulares o si no tiene acceso a un buzón de correo electrónico, cualquier notificación, información o comunicación enviada en el marco del Contrato se remitirá por correo electrónico con prioridad alta con acuse de recibo a la última dirección conocida que aparezca en las Condiciones Particulares y puede ir acompañada de (i) una carta certificada con acuse de recibo o un burofax (o un documento enviado a través de una empresa de mensajería internacional que ofrezca el servicio de seguimiento del envío, como UPS, FEDEX, DHL, etc.), o (ii) una carta entregada en mano con acuse de recibo a la dirección indicada para cada Parte en las Condiciones Particulares.

Salvo si se estipula lo contrario en el Contrato, la fecha en la que se considerará enviada o recibida una notificación será:

–             la fecha del acuse de recibo, si se ha enviado por correo electrónico;

–             la fecha del recibo firmado por la Parte que recibe la notificación, si se entrega en mano;

–             la fecha del aviso de recibo de la carta certificada con acuse de recibo o burofax (o el proceso de identificación equivalente, si se usa una empresa de mensajería reconocida internacionalmente que ofrece el servicio de seguimiento del envío), si la Parte que recibe la notificación ha aceptado la entrega; y

–             el segundo día hábil después de la primera presentación de la carta certificada con acuse de recibo (o el proceso de identificación equivalente, si se usa una empresa de mensajería reconocida internacionalmente que ofrece el servicio de seguimiento del envío), si la Parte que recibe la notificación no ha aceptado la entrega.

Se especifica que, si la notificación se envía por diferentes medios con acuse de recibo, la fecha de envío o recepción será la fecha más reciente que aparezca en uno de los acuses de recibo (con independencia de cuál sea).

Todo periodo de preaviso previsto en el Contrato que deba respetar una notificación empezará a contar desde la fecha en que se reciba la notificación conforme a lo definido en la presente Cláusula.

CLÁUSULA 16. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES

El Contrato está sujeto a la legislación española, tanto por lo que respecta a su celebración, como a su interpretación y sus efectos. Si alguna disposición del Contrato se declara inválida o inaplicable con arreglo a la legislación vigente, la validez de las disposiciones restantes del Contrato no se verá afectada por tal invalidez e inaplicabilidad.

Cualquier disputa que surja entre las Partes mientras esté vigente el Contrato que no pueda arreglarse mediante negociación se someterá a los juzgados y tribunales de Barcelona.

CLÁUSULA 17. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Para la ejecución del presente y la entrega de todos los documentos, las Partes eligen como domicilio sus respectivas direcciones indicadas en las Condiciones Particulares.

CLÁUSULA 18. LISTA DE DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR CADA PARTE COMO MUY TARDE EN LA FECHA DE INICIO DEL CONTRATO

  • Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de cualquier modificación relevante
  • Nota simple informativa de la Sociedad emitida de forma reciente
  • Escritura de titularidad real
  • Certificados de seguro (Indemnización profesional y danos materiales)
  • Número de IVA
  • Escritura de nombramiento o apoderamiento del firmante
  • Justificante de pago del importe de la fianza estipulado en las Condiciones Particulares

***

ANEXO “Protección de los datos personales”

Las Partes se comprometen a respetar las leyes y reglamentos vigentes relativas a los tratamientos de datos personales (en lo sucesivo, la “Reglamentación”) y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en lo sucesivo, el “RGPD”), así como la Ley española 3/2018, en su versión modificada, llamada “Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” y la normativa que la desarrolla

Cláusula 1 – Definiciones

En el presente Anexo, los términos siguientes se definen tal como se indica a continuación en el sentido del RGPD y se utilizan únicamente con arreglo a dicha acepción.

Dato personal: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, directa o indirectamente, principalmente mediante un número de identificación o uno o varios elementos que le son propios.

Interesado: persona física a la que hacen referencia los datos que son el objeto del tratamiento de datos personales.

Responsable del tratamiento: la entidad que determina las finalidades y los medios de un tratamiento de datos personales.

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, la autoridad pública, el servicio u otro organismo que trata datos personales por cuenta del Responsable del tratamiento.

Tratamiento de datos: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, con independencia del procedimiento utilizado, y, principalmente, la recogida, el registro, la organización, la conservación, la adaptación o modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, el cotejo o la interconexión, así como el bloqueo, la supresión o la destrucción.

Cláusula 2 – Identidad del Responsable del tratamiento de datos personales

Wojo es el Responsable del tratamiento por lo que respecta a los tratamientos cuyas finalidades se describen a continuación en el Cláusula 3.

Cláusula 3 – Finalidades de los tratamientos de datos personales

Wojo recoge información sobre los Interesados, como la que se menciona a continuación, (i) directamente de ellos, o indirectamente (ii) a través del Beneficiario, (iii) a través de los dispositivos de los Interesados y su ubicación, a través de cookies u otros testigos de conexión; (iv) mediante la utilización por los Interesados de los Espacios, los Servicios y las Prestaciones Wojo, y (v) a través de otras fuentes.

Wojo trata datos personales con arreglo a las finalidades contempladas a continuación:

Finalidad 1: Conclusión y gestión del Contrato, incluida la recogida de datos relativos a la identidad del Beneficiario y de los Colaboradores del Beneficiario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 b del RGPD (ejecución de un contrato o de medidas precontractuales), o en aplicación del artículo 6.1 f del RGPD (intereses legítimos de Wojo de gestión administrativa interna) cuando se trata de Interesados que no son parte del Contrato (Colaboradores del Beneficiario, etc.).

  • Categorías de interesados
  • Beneficiario persona física
  • En caso de que el Beneficiario sea una persona jurídica, persona(s) física(s) que represente(n) al Beneficiario
  • Personas Autorizadas del Beneficiario definidas en la cláusula 2.1 de las presentes Condiciones Generales de Venta
  • Personal habilitado del Beneficiario (contables, etc.) que trata con Wojo por cuenta del Beneficiario

  • Categorías de datos personales tratados
    • Datos de estado civil: por ejemplo, nombre, apellido
    • Datos de identificación: por ejemplo, número de la tarjeta de miembro Wojo, imagen de la persona
    • Datos informáticos y de navegación web: por ejemplo, dirección IP
    • Datos profesionales: por ejemplo, dirección de correo electrónico profesional, dirección postal profesional, número de teléfono profesional, legitimación/funciones
    • Datos de tipo económico y financiero: por ejemplo, datos bancarios del Beneficiario

  • Categorías de destinatarios de los datos personales
    • servicios internos habilitados de Wojo
    • encargados del tratamiento o colaboradores que deban conocer la celebración/gestión del Contrato (por ejemplo: banco(s) de Wojo y del Beneficiario)
    • proveedores de servicios informáticos / de telecomunicaciones
    • en caso necesario, determinadas profesiones reguladas (por ejemplo: abogados)

Finalidad 2: Realización de las prestaciones previstas por el Contrato (por ejemplo: puesta a disposición de las oficinas, del material y de los sistemas informáticos/de telecomunicaciones), excluidas las prestaciones contempladas por la Finalidad 3, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 b del RGPD (ejecución de un contrato o de medidas precontractuales) cuando el interesado es el Beneficiario, o en aplicación del artículo 6.1 f del RGPD (intereses legítimos de Wojo de respetar sus compromisos contractuales con el Beneficiario) cuando se trata de interesados que no son partes en el Contrato (Colaboradores del Beneficiario, etc.).

  • Categorías de interesados
  • Beneficiario persona física
  • En caso de que el Beneficiario sea una persona jurídica, persona(s) física(s) que represente(n) al Beneficiario
  • Personas Autorizadas del Beneficiario definidas en la cláusula 2.1 de las Condiciones Generales de Venta
  • Personal habilitado del Beneficiario (contables, etc.) que trata con Wojo por cuenta del Beneficiario
  • Persona(s) física(s) invitada(s) por el Beneficiario (o por los Colaboradores del Beneficiario) a un Espacio Wojo

  • Categorías de datos personales tratados
    • Datos de estado civil: por ejemplo, nombre, apellido
    • Datos de identificación: por ejemplo, número de la tarjeta de miembro Wojo, imagen, número de matrícula de un vehículo en caso de utilización del aparcamiento del Centro Wojo o del Establecimiento
    • Datos informáticos y de navegación web: por ejemplo, dirección IP
    • Datos profesionales: por ejemplo, dirección de correo electrónico profesional, dirección postal profesional, número de teléfono profesional, legitimación/funciones
    • Datos de tipo económico y financiero: por ejemplo, datos bancarios del Beneficiario
    • Datos sobre la utilización de los Espacios, las Prestaciones y los Servicios Wojo: por ejemplo, preferencias de oficina, calendario de los Espacios o las salas reservados/as, comunicaciones a través de nuestros Servicios

  • Categorías de destinatarios de los datos personales
    • servicios internos habilitados de Wojo
    • proveedores de servicios informáticos / de telecomunicaciones
    • encargados del tratamiento o colaboradores que deban conocer la celebración/gestión del Contrato o proveedores de servicios (por ejemplo: banco(s) de Wojo y del Beneficiario, sistema de reserva en línea, etc.)
    • en caso necesario, determinadas profesiones reguladas (por ejemplo: abogados)

Finalidad 3 (salvo contrato de domiciliación): Realización de prestaciones auxiliares al Contrato que pueden ser directamente propuestas por Wojo al Beneficiario (y Colaboradores del Beneficiario) con motivo de la ejecución de un contrato en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 b del RGPD (ejecución de un contrato o de medidas precontractuales), o en aplicación del artículo 6.1 f del RGPD (intereses legítimos de Wojo de respetar sus compromisos contractuales con el Beneficiario) cuando se trata de interesados que no son partes en el Contrato (Colaboradores del Beneficiario, etc.) (por ejemplo: restauración, sala deportiva, foro de debate).

  • Categorías de interesados
  • Beneficiario persona física
  • En caso de que el Beneficiario sea una persona jurídica, persona(s) física(s) que represente(n) al Beneficiario
  • Personas Autorizadas del Beneficiario definidas en la cláusula 2.1 de las presentes Condiciones Generales de Venta
  • Personal habilitado del Beneficiario (contables, etc.) que trata con Wojo por cuenta del Beneficiario
  • Persona(s) física(s) invitada(s) por el Beneficiario (o por los Colaboradores del Beneficiario) a un Centro Wojo o un Establecimiento

  • Categorías de datos personales tratados
    • Datos de estado civil: por ejemplo, nombre, apellido
    • Datos de identificación: por ejemplo, número de la tarjeta de miembro Wojo, imagen de la persona
    • Datos informáticos y de navegación web: por ejemplo, dirección IP
    • Datos profesionales: por ejemplo, dirección de correo electrónico profesional, dirección postal profesional, número de teléfono profesional, legitimación/funciones
    • Datos de tipo económico y financiero: por ejemplo, facturas, abonos
    • Datos sobre la utilización de los Espacios, las Prestaciones y los Servicios Wojo: por ejemplo, preferencias de oficina, calendario de los Espacios o las salas reservados/as, comunicaciones a través de nuestros Servicios

  • Categorías de destinatarios de los datos personales
    • servicios internos habilitados de Wojo
    • proveedores de servicios informáticos / de telecomunicaciones
    • encargados del tratamiento o colaboradores que deban conocer la celebración/gestión del Contrato o proveedores de servicios (por ejemplo: servicios de restauración, de portería, sala deportiva, servicios de negocios)
    • miembros de la plataforma Wojo
    • en caso necesario, determinadas profesiones reguladas (por ejemplo: abogados)

Finalidad 4: Gestión de la relación comercial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 a del RGPD a título principal (consentimiento del interesado) y en el artículo 6.1 f del RGPD de forma subsidiaria (interés legítimo de Wojo o de un tercero para realizar operaciones promocionales, de marketing o de prospección comercial en relación con dichos servicios, analizar las necesidades de los Beneficiarios o de sus Colaboradores conforme al objeto social de Wojo) (por ejemplo: suscripción a las newsletters de Wojo, prospección comercial, publicidad personalizada, estadísticas).

  • Categorías de interesados
    • Beneficiario persona física
    • En caso de que el Beneficiario sea una persona jurídica, persona(s) física(s) que represente(n) al Beneficiario
    • Personas Autorizadas del Beneficiario definidas en la cláusula 2.1 de las presentes Condiciones Generales de Venta
    • Personal habilitado del Beneficiario (contables, etc.) que trata con Wojo por cuenta del Beneficiario
    • Persona(s) física(s) invitada(s) por el Beneficiario (o por los Colaboradores del Beneficiario) a un Centro Wojo o un Establecimiento

  • Categorías de datos personales tratados
    • Datos de estado civil: por ejemplo, nombre, apellido
    • Datos de identificación: por ejemplo, número de la tarjeta de miembro Wojo, imagen de la persona (opcional)
    • Datos informáticos y de navegación web: por ejemplo, dirección IP
    • Datos profesionales: por ejemplo, dirección de correo electrónico profesional, dirección postal profesional, número de teléfono profesional, legitimación/funciones
    • Datos sobre la utilización de los Espacios, las Prestaciones y los Servicios Wojo: por ejemplo, preferencias de oficina, calendario de los Espacios o las salas reservados/as, comunicaciones a través de nuestros Servicios

  • Categorías de destinatarios de los datos personales
    • servicios internos habilitados de Wojo
    • proveedores de servicios informáticos / de telecomunicaciones
    • encargados del tratamiento o colaboradores que deban conocer la celebración/gestión del Contrato
    • proveedores de servicios (por ejemplo: soluciones de e-mailing, sala deportiva, encuestas, etc.) o colaboradores publicitarios terceros
    • en caso necesario, determinadas profesiones reguladas (por ejemplo: abogados)

Finalidad 5: Seguridad de las personas, de los locales, de los sistemas de información y de los bienes (por ejemplo: sistema de control de acceso) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 b del RGPD a título principal (ejecución de un contrato o de medidas precontractuales) y del artículo 6.1 f del RGPD (interés legítimo del responsable del tratamiento de garantizar la seguridad de las personas, de los sistemas de información y de los bienes en sus locales) de forma subsidiaria, excluida la videovigilancia (véase más abajo).

  • Categorías de interesados
    • Beneficiario persona física
    • En caso de que el Beneficiario sea una persona jurídica, persona(s) física(s) que represente(n) al Beneficiario
    • Personas Autorizadas del Beneficiario definidas en la cláusula 2.1 de las presentes Condiciones Generales de Venta
    • Personal habilitado del Beneficiario (contables, etc.) que trata con Wojo por cuenta del Beneficiario
    • Persona(s) física(s) invitada(s) por el Beneficiario (o por los Colaboradores del Beneficiario) a un Centro Wojo o un Establecimiento

  • Categorías de datos personales tratados
    • Datos de estado civil: por ejemplo, nombre, apellido
    • Datos de identificación: por ejemplo, número de la tarjeta de miembro Wojo, imagen de la persona
    • Datos informáticos y de navegación web: por ejemplo, dirección IP
    • Datos profesionales: por ejemplo, dirección de correo electrónico profesional, dirección postal profesional, número de teléfono profesional, legitimación/funciones

  • Categorías de destinatarios de los datos personales
    • servicios internos habilitados de Wojo
    • proveedores de servicios informáticos / de telecomunicaciones
    • encargados del tratamiento o colaboradores que deban conocer la celebración/gestión del Contrato o proveedores de servicios relativos a la seguridad (por ejemplo: empresa de seguridad y de vigilancia, soporte informático)
    • en caso necesario, determinadas profesiones reguladas (por ejemplo: abogados)

Finalidad 6: Reorganización de la empresa en virtud del interés legítimo de Wojo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 f del RGPD, incluso en forma de cesión, fusión o adquisición, venta o traspaso de empresa o de activos.

En caso necesario, cabe señalar que el Proveedor está autorizado a comunicar los datos personales contemplados más arriba en el caso de que dichos datos deban ser revelados como consecuencia de un requerimiento judicial o administrativo o cuando su comunicación resulte necesaria para que el Proveedor pueda llevar a cabo su defensa en el marco de un procedimiento judicial o administrativo.

Cláusula 4 – Información y derechos de los interesados

Conforme al RGPD, cada interesado dispone, principalmente, del derecho a solicitar al Responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos a su persona, la rectificación o la supresión de dichos datos, así como la limitación de su tratamiento. En ciertos casos, el Interesado también dispone de un derecho de oposición, de un derecho a la portabilidad de los datos o incluso del derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento si el tratamiento está fundamentado en su consentimiento.

Se acuerda expresamente que el Beneficiario asegura la comunicación a las personas físicas que actúen por su cuenta en el marco del Contrato, así como a las personas invitadas por él o a los Colaboradores del Beneficiario, de la información relativa a los tratamientos de los datos personales que les conciernen, de sus derechos en relación con dichos tratamientos y de la forma de ejercerlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD.

De ese modo, para ejercer tales derechos o para formular cualquier pregunta relativa al tratamiento de los datos personales se puede contactar con Wojo:

  • por correo electrónico: [email protected]
  • por correo postal (aconsejamos enviarlo por carta certificada): Wojo, Servicios Jurídicos, Sancho de Ávila 65, 08018 Barcelona.

Para que Wojo pueda comprobar su identidad, el interesado debe adjuntar a su correo electrónico un documento de identidad en formato PDF, o una fotocopia de un documento de identidad en caso de correo postal.

En caso necesario,

  • cualquier interesado puede consultar sus derechos en el sitio web de la CNIL: <https://www.cnil.fr/fr/comprendre-vos-droits>.
  • y presentar una reclamación ante la AEPD: Agencia Española de Protección de Datos calle Jorge Juan, 6, 28001-Madrid

Cláusula 5 – Conservación de los datos

Los Datos personales arriba mencionados se conservan durante el tiempo necesario para la realización de las finalidades para las que han sido recogidos. Para determinar el plazo de conservación apropiado de los datos personales, Wojo toma en consideración la cantidad, la naturaleza y la sensibilidad de los datos personales, el riesgo potencial resultante de la utilización o de la divulgación no autorizada de los datos personales, las finalidades para las cuales se tratan y sus obligaciones legales. Una vez transcurrido dicho plazo, los datos se suprimen o se archivan conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.

Cláusula 6 – Seguridad de los tratamientos de datos personales

Wojo se compromete a aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para preservar la seguridad de los datos personales y protegerlos contra cualquier deformación, alteración, destrucción fortuita o ilícita, daño, pérdida, divulgación a personas no autorizadas o acceso a los datos por dichas personas.

Asimismo, Wojo vela por elegir encargados del tratamiento, cuando es posible que deban tener conocimiento de datos personales, teniendo en cuenta la información que estos aportan y garantizan en materia de protección de los datos personales; Wojo organiza controles para verificar que dichos proveedores de servicios son fieles a sus compromisos.

En cualquier caso, cabe señalar que el Beneficiario, las personas que actúan por su cuenta, los Colaboradores del Beneficiario, así como las personas que este invita a utilizar la red informática/de telecomunicaciones de Wojo son quienes deben velar por la seguridad de las transmisiones de los datos personales que les conciernen, en particular por Internet, tal como se estipula más arriba.

Cláusula 7 – Transferencia de datos personales fuera de la UE

Wojo recurre, principalmente, a encargados del tratamiento situados en la Unión Europea o en países considerados “adecuados” por la Comisión Europea.

En caso de transferencia de datos personales a un país no perteneciente a la Unión Europea y considerado “no adecuado”, Wojo se compromete a garantizar/hacer que se garantice un nivel de protección de los datos personales suficiente y apropiado en vista de las exigencias del RGPD, por ejemplo, mediante la celebración de cláusulas contractuales tipo según los modelos establecidos por la Comisión Europea.

Cláusula 8 – Videovigilancia de los Centros Wojo (excepto ofertas Workspitality, Spots y Corners)

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 f del RGPD (interés legítimo de Wojo), las partes comunes y los accesos de determinados emplazamientos de Wojo pueden ser objeto de dispositivos de videovigilancia para proteger a las personas, las instalaciones y los bienes.

Los derechos de los interesados y sus modalidades de ejercicio son los mismos que los mencionados en el presente Anexo.

Las imágenes se conservan durante un plazo de un (1) mes a partir de su grabación, salvo que concurran circunstancias excepcionales y deban realizarse las comprobaciones necesarias en caso de incidente.

En general, el conjunto del sistema de videovigilancia se gestiona según las reglas y recomendaciones formuladas por la AEPD.

Para el Beneficiario

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Para el Proveedor

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Fecha :

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